El Sr. Torres, Don José, Alcalde (por ahora…) del noble pueblo de Haría, se ha enmarañado de tal manera con lo de la “titularidad” `por Haría de los Centros de Arte y Cultura del Cabildo Insular (“CACT´s”) que el hombre no escapa ni con “tarros de leche”. Anárquicamente se explaya a diestro y siniestro, sin entender, el desacertado, que con el principio de legalidad no se puede ser tan teatral ni tan engañabobos. Sabe, le consta, que su pelotera no tiene solución, que es irreversible, que no ganará el litigio. No tiene evidencias legales que amparen su confundida y latosa monserga. El pobre hombre confunde “arrendamiento” y “desahucio”, con cesión del “uso” de solares, que fue lo que se decidió en un Acto Administrativo consentido y firme en el Ayuntamiento de Haría en 1957 y eso ¡va a misa!. En cuanto al chiste del “alquiler de los terrenos” que el Alcalde de Haría esgrimió para amenazar con desahucio administrativo (capacidad local regulada en el art.4.1.f) Ley 7/1985 y art. 120 y 122 RBEL de 1986), aclarar que Haría no lo puede ejercitar, porque el ficticio Contrato, según la doctrina, tiene que ser invalidado antes por un Tribunal y lo que no existe (nunca se formalizó), no tiene vida y por ello es imposible anularlo.