Asombroso por improcedente el LAUDO dictado el 09.06.2006 contra “INALSA”, derivado del paradójico Contrato de montaje de una desaladora en Janubio, suscrito el 18.10.2001-(Pacto PIL-PSC). Cuando Inés Rojas cogió las riendas del Cabildo (30.06.2005/22.06.2007-Pacto CC-PSC) se rebeló radicalmente contra tal arbitraria Resolución.
El Consejo Consultivo de Canarias, al que Inés acudió en demanda de asistencia jurídica, emitió Dictamen favorable el 31.10.2006, declarando “nulo de pleno derecho el Contrato de la desaladora, por “falta total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y por vulneración de un trámite esencial del procedimiento”. Inés Rojas ordenó rápidamente interponer Recurso de Anulación del Laudo, que la Audiencia Provincial resolvió -23.03.2009- desestimándolo inauditamente y condenando a INALSA a pagar más de 12 millones de euros a la UTE; carga financiera que, entre otros disparates de “destreza” en el uso y abuso de la dirección de INALSA, puede llegar a detonar el Sistema Público de Generación de Agua de Lanzarote, del que con tanta ilusión e infinitos sacrificios nos dotamos los conejeros. Dramática responsabilidad que si los dirigentes de INALSA y la oposición no actúan con vital fidelidad y diligencia para desmontar el abuso de derecho conjeturado por corruptos con resultado funesto, liquidaran el patrimonio hidráulico que es orgullo de los lanzaroteños y trascendental para la estabilidad del futuro insular. Supongo que estos reveses se originaron por la coyuntura en que ha devenido el insensato ‘’pacto de arbitraje’’ incluido en la cláusula 29 del Contrato de la desaladora, para dilucidar -¿?…- (dice el pacto de arbitraje) las posibles diferencias del Contrato de obra/suministro “llave en mano” firmado por Plácida en nombre de INALSA con la UTE, repito, el 18.10.2001, Contrato que impuso a la UTE redactar proyectos, pedir licencias y autorizaciones, estudio de impacto ambiental, etc. y terminar públicamente la obra y, entregarla, para poder cobrar el precio pactado. Raro, raro… que no se haya obligado en el Contrato la resolución de las potenciales discrepancias de la Obra a los Tribunales de Justicia ordinarios de Lanzarote, como es uso, costumbre y obligación en la Administración Local. No olvidar que INALSA es Empresa Pública LOCAL.
Lo opaco de esta presunta trama es que el Contrato de montaje de la desaladora fue expresamente incumplido por la UTE, no solo por haber sido desautorizado por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (Resolución 19.04.2004, firme jurídicamente), sino porque la UTE no obtuvo la Licencia Urbanística del Ayuntamiento de Yaiza para amparar la supuesta Nave que dice edificó en Janubio, obra que INALSA no contrató nunca con la UTE, pues el montaje de la desaladora había que hacerlo en la NAVE en uso en Janubio, propiedad INALSA. Si la UTE edificó una nave sin Licencia y sin contratarla con INALSA, ese desmadre es asunto y responsabilidad exclusiva de ella y ¡punto!. Al incumplir la UTE el Contrato de instalación de la desaladora, éste que quedó ¡extinguido! de pleno derecho, tal como ordena la cláusula 23 del Contrato suscrito. A mayor abundamiento, la UTE incumplió el plazo de 20 meses fijado en la cláusula 8ª del contrato para el montaje de la desaladora y, para más inri, la UTE no redactó el “Acta de Comprobación del Replanteo” en el plazo contractual de 15 días (cláusula 11 del Contrato), confeccionándola y firmándola solo con técnicos, y no Apoderados de INALSA, el 17.06.2003, o sea ¡20 meses después!, pero ojo, introduciendo en la precitada “Acta de Comprobación del Replanteo” injustificadas reformas del Contrato ilegales ya que los técnicos de INALSA que firmaron, no solo no se les otorgó poder con facultades para ello, sino que las falsas modificaciones no fueron aprobadas nunca por el Consejo de Administración de INALSA, por lo que el Contrato de Obra no se podía modificar al ser las alteraciones metidas en el “Acta de Comprobación del Replanteo” sustanciales, es decir: “iniciación de las obras” ¡sin licencias ni permisos!. Y además, otra barbaridad jurídica se introdujo en la repetida Acta: …”En caso de paralización de la obra por este motivo [falta de licencias y permisos] el plazo de ejecución se aumentará correspondientemente”, cuestión supuestamente negligente y nula ya que el Acta de Comprobación del Replanteo, tal como señala el TS (Auto 07-07-1987), no solo hay que hacerla inexcusablemente en el plazo que marcó el Contrato [15 días], sino que la función que cumple “es solo la comprobación física de que la obra es posible en el lugar previsto”. Lo surrealista del presunto affaire es que el Laudo lo dictó el Árbitro el 09-06-2006 basándose en esa impresentable y supuesta ilegal Acta de Comprobación del Replanteo. ¿Se pretende privatizar el Ciclo Integral Público del Agua de Lanzarote, a través de este presunto “timo de la estampita? ¿Y quien o quienes más se podrían beneficiar?. ¿Este intento de presunta estafa o supuesto ‘enriquecimiento injusto de la UTE no es denunciable a la Fiscalía para defender el interés público.
Arrecife 02-04-2012. Fdo: Ramón Pérez Hernández.
QUOTETHISARTICLEONYOURSITECREATELINKTOWARDSTHISARTICLE
PREVIEWQUOTE