La Comisión Europea ha registrado una reclamación presentada por Junts y examinará si el procedimiento empleado por el Gobierno de Pedro Sánchez para aprobar la regularización extraordinaria de inmigrantes respeta la legislación comunitaria. La iniciativa abre un nuevo frente europeo para una de las principales decisiones políticas del Ejecutivo, cuya aplicación afecta también a territorios como Canarias, especialmente expuestos a las consecuencias de la política migratoria española y de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión.
La respuesta de Bruselas llega después de que la formación de Carles Puigdemont presentara en julio una denuncia en la que cuestionaba distintos aspectos del Real Decreto 316/2026, aprobado el pasado 14 de abril. En una comunicación fechada el 23 de octubre, la Comisión confirmó que había registrado el escrito como reclamación y que sus servicios lo examinarían a la luz de la legislación europea.
La investigación corresponde a la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, que deberá determinar si existen motivos para solicitar explicaciones al Gobierno español o adoptar otras medidas. La admisión de la reclamación no supone, por el momento, la apertura de un procedimiento de infracción ni implica que Bruselas haya considerado ilegal la regularización. La propia Comisión ha reiterado que los Estados miembros tienen competencias para decidir sobre la concesión de permisos de residencia, aunque deben ejercerlas respetando las obligaciones que comparten dentro de la Unión.
La denuncia de Junts se articula alrededor de cuatro cuestiones. La primera se refiere a la ausencia de una comunicación y coordinación previa con las instituciones europeas y los demás Estados miembros antes de poner en marcha una regularización de semejante alcance. La formación considera que una decisión de estas características no puede analizarse exclusivamente desde el ámbito nacional, puesto que sus consecuencias pueden proyectarse sobre el resto del espacio comunitario.
El segundo aspecto cuestiona el tratamiento de los procedimientos de expulsión y retorno. Junts sostiene que la normativa permite dejar sin efecto determinadas actuaciones administrativas y órdenes de expulsión sin establecer suficientes distinciones individuales, una cuestión que, a su juicio, debe examinarse a la luz de las obligaciones europeas en materia de retorno de personas extranjeras.
La tercera objeción afecta a los solicitantes de protección internacional. El decreto contempla que personas cuya petición de asilo o recurso permanecía pendiente puedan acogerse a una autorización de residencia por arraigo extraordinario si cumplen los requisitos y abandonan la vía de protección internacional. Junts considera que esta fórmula puede desdibujar las garantías del sistema europeo de asilo y cuestiona su compatibilidad con las normas comunitarias.
El cuarto punto introduce una reivindicación territorial. La formación catalana reclama un mayor reconocimiento del catalán en los procedimientos de integración y renovación de permisos de residencia, al considerar insuficiente que el aprendizaje de las lenguas oficiales figure como uno más de los elementos que pueden valorarse.
Más allá de las objeciones planteadas por Junts, el elemento que otorga mayor dimensión europea al asunto es el posible efecto de estas autorizaciones sobre el espacio Schengen. Un permiso de residencia expedido por España no concede a su titular el derecho a establecerse libremente en cualquier otro país de la Unión, pero sí permite realizar desplazamientos de corta duración por los países que integran ese espacio, con el límite general de 90 días dentro de cualquier periodo de 180.
El comisario europeo de Migración, Magnus Brunner, ya había advertido en febrero de que los permisos españoles no podían convertirse en una vía para eludir las normas comunes. Bruselas ha defendido que la regularización corresponde a España, pero también ha insistido en que las personas titulares de una autorización deben respetar las reglas comunitarias y que los Estados tienen que cooperar cuando se producen situaciones de residencia irregular o solicitudes de asilo en otros países.
La controversia tiene una lectura particular para Canarias, donde la condición de región ultraperiférica, la fragmentación territorial y la posición geográfica del Archipiélago convierten la política migratoria en una cuestión que trasciende la gestión administrativa ordinaria. Las decisiones sobre residencia, acogida, protección internacional y control de fronteras tienen una repercusión directa sobre unas islas con capacidades territoriales y recursos públicos limitados, situadas además en una de las principales rutas migratorias hacia Europa.
La regularización extraordinaria aprobada por el Gobierno se dirige a personas que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que acreditasen cinco meses de permanencia ininterrumpida, además de cumplir las condiciones establecidas en la norma. El procedimiento contemplaba dos vías de acceso, una para determinados solicitantes de protección internacional y otra para personas en situación administrativa irregular que acreditasen vínculos laborales, familiares o circunstancias de vulnerabilidad.
El Ejecutivo presentó la medida como una fórmula para dar respuesta a situaciones de irregularidad administrativa, favorecer la integración y facilitar la incorporación al mercado laboral. La dimensión de la operación quedó reflejada en las 1.174.968 solicitudes registradas hasta julio, según los datos del Ministerio de Migraciones recogidos por RTVE, una cifra que no equivale al número de autorizaciones finalmente concedidas.
El expediente europeo se suma a los recursos judiciales que ya cuestionaban la normativa. El Tribunal Supremo rechazó el pasado 8 de julio suspender cautelarmente el decreto y decidió no plantear entonces una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Sala había llegado a solicitar a las partes su opinión sobre la posible compatibilidad de la medida con el Convenio Schengen, el reglamento europeo y los tratados comunitarios, especialmente por tratarse de una regularización de carácter masivo aprobada mediante una norma reglamentaria sin coordinación previa acreditada con los demás Estados.
La decisión del Supremo no supuso una declaración definitiva sobre la compatibilidad de la medida con el Derecho europeo, mientras los recursos contra el decreto continuaban su recorrido judicial. Ahora, la Comisión examinará una reclamación que vuelve a situar esa discusión en el ámbito comunitario.
Bruselas dispone de un periodo inicial para realizar una valoración y decidir si solicita explicaciones a España o archiva la denuncia. Si apreciase indicios de incumplimiento, podría iniciar el procedimiento previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que contempla una fase de requerimiento al Estado afectado, un dictamen motivado y, en último término, la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia.
La eventual intervención comunitaria no supondría la anulación automática del decreto ni la retirada inmediata de las autorizaciones concedidas. En caso de que se acreditase una vulneración de la normativa europea, correspondería a España adoptar las medidas necesarias para corregirla.
La discusión deja así de ser exclusivamente una controversia entre el Gobierno y sus adversarios parlamentarios. Lo que Bruselas tendrá que examinar es hasta dónde llega la capacidad de un Estado para adoptar unilateralmente una decisión de política migratoria de gran alcance cuando sus consecuencias pueden proyectarse sobre un espacio europeo que comparte fronteras, normas de circulación y obligaciones de cooperación.