Condenado un Policía Local de Arrecife por un delito leve de lesiones

Condenado un Policía Local de Arrecife por un delito leve de lesiones

El Tribunal de Instancia número 1 de los Juzgados de Arrecife ha condenado a F. J.C.R., Policía Local de Arrecife, por un delito leve de lesiones contra C. M. M. R., a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, además de mil doscientos cuarenta y siete euros en concepto de responsabilidad civil y las costas del procedimiento, sentencia ante la que cabe recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Las Palmas.

En el juicio quedaba probado que “el día 27 de julio de 2024, sobre las 23:30 horas, en la Ciudad Deportiva de Lanzarote, el acusado, debido a un incidente previo, acompañó al denunciante a unos baños del recinto al objeto de identificarlo y realizarle un cacheo superficial. Una vez allí, con ánimo de causar un menoscabo físico y excediéndose en el uso de la fuerza mínima e imprescindibles, empujó y aprisionó al denunciante contra la pared, propinándole varios golpeos con la mano abierta en la cabeza, haciendo que se le desprendiera un piercing, y propinándole un golpe en el costado”.

Como consecuencia de estos hechos, el denunciante sufrió lesiones consistentes en “cefalea intensa, desgarro lóbulo oreja D, inflamación tabique nasal con hematoma incipiente, Glasgow 15, PslsRs, MOC, ACP rítmico sin soplos. Dolor en costado D sin deformidades ni crepitaciones. Contractura trapecios. Se observa fisura de tabique en RX…” además de un episodio de ansiedad. Se le trató por “fisura tabique nasal, contusión nasal, desgarro lóbulo oreja izq, contusión costal, proporcionándosele analgesia y relajantes musculares por parte del Médico de Atención Primaria del Servicio de Otorrinolaringología”. Aclara que “dichas lesiones no precisaron de tratamiento médico quirúrgico para sanar y requirieron para su curación de treinta días”.

La parte denunciada pedía la prescripción de los hechos, pero, a pesar de haber transcurrido el plazo de un año, se denegaba pues “el Código Penal señala que dicho plazo se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito lo que junto a otros hitos procesales”, procedía desestimar la petición de prescripción del condenado.

Quedaba constatada la “participación directa, personal, material y voluntaria en la ejecución de los hechos incriminados, según los artículos 27 y 28 del Código Penal” del denunciado, confirmado, “sin género de dudas” por “la declaración del perjudicado, del atestado presentado, del informe médico forense, de la declaración del investigado que aun cuando no ha reconocido los hechos, se sitúa espacio-tiempo en el momento y lugar indicados por el denunciante, y muy en particular, del testimonio de los testigos”, lo que se suma a “la declaración del denunciante coherente, consistente y persistente”, tanto “en sede policial, como en el hospital y ante el médico forense”.

Además, “el informe médico forense concluye que las lesiones plasmadas en los informes eran compatibles con el relato del denunciante, estableciendo, en consecuencia, un nexo de causalidad”. Como “elemento de corroboración de la versión del denunciante, se encuentra el testimonio del único testigo objetivo que manifestó que se encontró con el denunciante después de los hechos, que lo vio llorando y le manifestó que el denunciado le había golpeado”.

“El investigado”, prosigue la sentencia, “coincidió con lo manifestado por el denunciante a excepción del hecho de la agresión, no aportando ninguna explicación racional de como el denunciante pudo haberse producido las lesiones plasmadas en el parte médico”. Presentó dos testigos de descargo para que avalaran su versión, sin embargo, uno de los agentes que depuso en sede judicial manifestó que el denunciado, efectivamente redujo al denunciante contra la pared, entrando en flagrante contradicción con lo manifestado por el denunciado y haciendo que el peso de su declaración se diluya.

Las lesiones resultaban acreditadas por la declaración en juicio del denunciante “que en todo momento declaró de forma verosímil y sin contradicciones con su declaración policial”, además “por una prueba objetiva como es la documental aportada: parte médico del mismo día de los hechos y el parte médico forense. A mayor abundamiento, las lesiones dolosas descritas en los partes médicos son plenamente coincidentes con la agresión manifestada por el denunciante”.

El Tribunal de Instancia número 1 de los Juzgados de Arrecife ha condenado a F. J.C.R., Policía Local de Arrecife, por un delito leve de lesiones contra C. M. M. R., a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, además de mil doscientos cuarenta y siete euros en concepto de responsabilidad civil y las costas del procedimiento, sentencia ante la que cabe recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Las Palmas.