El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y ha mantenido la suspensión cautelar del derecho al voto de miles de ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la conocida como ley de nietos y cuya inscripción electoral está afectada por la medida judicial. La decisión, adoptada este lunes por cinco votos frente a uno en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, mantiene el bloqueo de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre y sitúa en primer plano el conflicto entre la protección del sufragio y la garantía de que el censo electoral cumpla los requisitos legales. El tribunal considera que el interés general en preservar la veracidad y transparencia del censo puede prevalecer, en este caso, sobre los intereses particulares afectados por la suspensión.
La resolución confirma las medidas cautelares acordadas el pasado septiembre a raíz de los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa, la formación que preside el abogado Luis María Pardo. El Supremo había ordenado suspender tanto determinadas nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como los efectos electorales de las que ya se habían practicado cuando estuvieran comprendidas en el ámbito de la medida. La decisión no anula las nacionalidades concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, sino que limita provisionalmente sus efectos electorales en los supuestos afectados mientras continúa el procedimiento judicial.
La dimensión del conflicto se refleja en los datos trasladados por el Gobierno. Según la información publicada por RTVE, más de 544.000 personas habían adquirido la nacionalidad española por esta vía hasta junio de 2026, mientras que las cifras oficiales reflejaban un fuerte crecimiento del censo exterior en los últimos años. El número concreto de ciudadanos afectados por la suspensión es inferior al total de nacionalizados: la resolución se refiere a las inscripciones comprendidas en la medida cautelar y contempla excepciones para quienes acrediten las circunstancias exigidas por el tribunal.
La Abogacía del Estado había solicitado que se levantara la suspensión al considerar que su aplicación antes de los comicios resultaba materialmente inviable y podía vulnerar el derecho fundamental a la participación política. La Fiscalía también pidió que se permitiera votar a los afectados en estas elecciones. Ambos advirtieron de las dificultades para identificar a tiempo los expedientes afectados, puesto que los registros electorales no permiten distinguir de forma directa a todos los ciudadanos según la vía por la que adquirieron la nacionalidad. El Supremo, sin embargo, ha decidido mantener la medida cautelar, pese a las dificultades prácticas expuestas por la Administración.
La decisión incluye el voto particular discrepante de una de las seis magistradas de la sección, una circunstancia que refleja la controversia jurídica sobre la aplicación de la suspensión en una convocatoria electoral concreta. La discusión no se limita a la regularidad del censo, sino que alcanza también a las consecuencias que puede tener impedir el ejercicio del sufragio a personas que ya estaban inscritas y cuya situación individual debe comprobarse para determinar si quedan dentro o fuera de la medida.
Iustitia Europa había reclamado al Supremo que garantizara el cumplimiento efectivo de su resolución y que se identificaran las inscripciones afectadas antes de la votación. Luis María Pardo ha defendido que la nacionalidad y el derecho a ejercer el sufragio son cuestiones distintas y que la Administración debe poder acreditar que las altas censales se ajustan a los requisitos legales. La posición del Gobierno ha sido la contraria en cuanto a las consecuencias inmediatas de la cautelar: permitir que el proceso electoral se desarrolle sin excluir a ciudadanos cuyo derecho al voto considera que debe protegerse.
La excepción prevista por el tribunal resulta decisiva para delimitar el alcance de la medida. No todos los ciudadanos nacionalizados por la ley de nietos quedan automáticamente excluidos: la suspensión no se aplica a quienes acrediten, mediante la certificación exigida, que sus ascendientes encajan directamente en los supuestos de exilio contemplados en la resolución judicial. La situación de cada elector dependerá, por tanto, de las circunstancias de su expediente y de la documentación aportada.
A poco más de un mes de las elecciones, el conflicto deja una cuestión que va más allá de la disputa entre las partes: cómo garantizar al mismo tiempo la integridad del censo y el derecho de participación política de quienes han adquirido la nacionalidad española. El Supremo ha optado por mantener las cautelares para el 29 de noviembre, pero la aplicación concreta de la decisión y la identificación de los ciudadanos afectados seguirán siendo determinantes para conocer su alcance real en las urnas.
