El bufete Legantis Abogados (Toledo y Viera Abogados) ha obtenido, de la mano del letrado Carlos Arencibia Medina, una condena al Servicio Canario de la Salud por las deficiencias asistenciales que rodearon la atención a una mujer que falleció después de acudir a un Centro de Salud de Lanzarote con síntomas compatibles con un posible ictus.

La sentencia, dictada por la plaza número 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, estima sustancialmente la demanda presentada por dos familiares de la fallecida, María Eulalia Cabrera Toledo, conocida como Laly, de 53 años de edad y concluye que el sistema sanitario no proporcionó a los profesionales hospitalarios una información clínica que resultaba fundamental para orientar la actuación médica.
El magistrado sitúa el origen de la responsabilidad en las carencias de los sistemas de información del Servicio Canario de la Salud durante el año 2023, cuando los profesionales del Hospital General de Lanzarote no podían consultar los informes generados en el Centro de Salud desde el que había sido derivada la paciente ni la documentación de la ambulancia que la trasladó. Esa información, sostiene la resolución, habría resultado crucial para activar el protocolo de atención al ictus, una emergencia en la que la rapidez en el diagnóstico y el tratamiento puede resultar determinante.
La mujer había sido examinada en un Centro de Salud alrededor de las seis de la tarde. La exploración reflejaba alteraciones neurológicas, entre ellas pérdida de fuerza en el lado derecho y dificultades para caminar, por lo que la médica que la atendió sospechó que podía estar sufriendo un episodio isquémico y decidió derivarla en ambulancia al hospital para realizar pruebas complementarias. Sin embargo, según recoge la sentencia, la paciente no volvió a ser examinada en Urgencias hasta las 20.20 horas, más de dos horas después de aquella primera valoración.
El retraso entre ambas exploraciones constituye uno de los elementos que el juez examina, aunque el núcleo de su razonamiento se encuentra en la imposibilidad de consultar los antecedentes clínicos del traslado. La documentación disponible en el hospital se limitaba a una descripción escueta de los síntomas y de la procedencia de la paciente, sin incorporar los informes del centro de salud ni los de la ambulancia. La sentencia recoge que la especialista en Neurología que intervino como testigo-perito explicó durante el juicio que, si la exploración y los datos clínicos apuntaban a un ictus, habría estado indicado realizar un TAC, prueba que no se practicó durante la atención en Urgencias.
El magistrado concluye que la sospecha de un episodio isquémico ya existía desde la primera valoración médica y que esa circunstancia exigía una respuesta acorde con el protocolo correspondiente. Por ello, considera acreditada una vulneración de la denominada lex artis, el conjunto de criterios técnicos y profesionales que permiten valorar si la asistencia sanitaria se ajustó a la práctica médica exigible.
La resolución introduce, no obstante, una distinción expresa sobre dónde sitúa la responsabilidad. El juez descarta que lo sucedido deba atribuirse a una falta de pericia de los facultativos que atendieron a la mujer y señala directamente a quienes gestionaban el Servicio Canario de la Salud por no haber dotado a los centros de las herramientas necesarias para consultar la información clínica generada en otros dispositivos asistenciales. El fallo pone así el foco en las condiciones materiales y organizativas en las que trabajaban los profesionales y en las consecuencias que puede tener la fragmentación de la información cuando una urgencia requiere una actuación coordinada.
La sentencia también aborda las posibilidades de supervivencia de la paciente. El magistrado considera que, de haberse activado el Código Ictus, existían posibilidades de que hubiera superado la patología y sobrevivido, y utiliza ese razonamiento para rechazar que la indemnización deba reducirse bajo el criterio de una mera pérdida de oportunidad. A su juicio, lo acreditado en el procedimiento no se limita a una incertidumbre sobre las posibilidades de curación, sino que incluye una infracción de las reglas de actuación exigibles al servicio sanitario.
El juzgado estima sustancialmente la reclamación de los familiares y condena al Servicio Canario de la Salud a abonar las indemnizaciones fijadas para cada una de las demandantes, además de los intereses legales correspondientes en uno de los casos. También impone las costas del procedimiento a la Administración sanitaria.
La resolución no es firme, puesto que la propia sentencia indica que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de quince días desde su notificación. El pronunciamiento judicial deja la evidencia que trasciende el caso concreto, la necesidad de que los profesionales sanitarios puedan disponer de manera inmediata de los datos clínicos relevantes cuando un paciente pasa de un Centro de Salud a un hospital y existen síntomas que obligan a descartar una emergencia neurológica.

El letrado de Legantis Abogados, Carlos Arencibia Medina, explicaba tras la sentencia que “en esta sentencia favorable ganamos un procedimiento contra el Servicio Canario de Salud por una negligencia médica en la que se habla de graves deficiencias en la gestión del Servicio Canario de Salud. No puede ser normal y no puede ser permisible que una paciente que acude al Centro de Salud con síntomas claros de un ictus, y que la doctora que la ve en ese momento, en esa valoración prehospitalaria, evidentemente tiene sospechas de que puede estar sufriendo un ictus, la mande en ambulancia con carácter urgente desde el Centro de Salud al Hospital General para hacerle las pruebas pertinentes, como puede ser un TAC, entre otras, pero cuando llega al Hospital General, como nadie tiene ese informe de valoración prehospitalaria, la tienen en la sala de espera hasta que llegue la doctora en el turno de las ocho sin tener ese informe de valorización prehospitalaria y no ve que la paciente puede estar sufriendo un ictus y la manda a su domicilio donde pasa la noche y lamentablemente fallece. Si cuando la paciente llegó al hospital general se hubiese tenido ese informe donde la primera doctora decía que podía estar sufriendo un accidente isquémico, habrían activado el código ictus y lo habrían tratado a tiempo y, quizás, haber evitado este fallecimiento. Tras mucho tiempo de lucha hemos conseguido que el juzgado reconozca que ha existido una negligencia médica y que se condene al Servicio Canario de Salud a abonar a la familia una indemnización, que ni mucho menos compensa la pérdida de una madre. Pero lo importante de todo esto no es solamente que se haya reconocido a mi cliente una indemnización económica, sino que, además, quizás como consecuencia de este procedimiento, no hace mucho ha cambiado la forma de proceder del Servicio Canario de Salud y ahora sí que se permite tener acceso a los informes realizados en valoración prehospitalaria. Dentro de la tristeza que un caso como este nos deja, esa es la razón por la que estamos satisfechos con el resultado obtenido. En memoria de María Eulalia Cabrera Toledo, conocida como Laly”, concluye Carlos Arencibia.
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