
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia por la cual la Audiencia Provincial impuso penas a seis personas por falsedad en documento público con el fin de cometer estafa y blanqueo de capitales en el Sur de Tenerife por valor de 153.000 euros, utilizando tarjetas falsas y robadas.A los procesados se les impuso en 2022 entre un año y un mes y medio de cárcel al tenerse en cuenta los atenuantes de reparación parcial del daño, por depositar antes del juicio diversas cantidades de dinero y el dilaciones indebidas muy cualificadas.
A todos se les obliga al pago de multas por valor de 9.520 euros que oscilan entre los 270 euros a cinco de ellos y un máximo de 3.000 a otro, y la devolución a dos entidades bancarias de 54.700 euros.
La sentencia relata que el 5 de septiembre de 2013 acudieron a una notaría de Granadilla de Abona tres de los acusados, uno con identidad falsa, para inscribir una agencia de viajes a nombre de un tercero con el fin de que no pudieran relacionarlos.
A continuación se personaron en la oficina de un banco en Arona, donde usando la escritura y una carta de identidad de uno de los procesados, abrieron una cuenta, les concedieron tarjetas bancarias y datáfono, poniendo en marcha el negocio en noviembre de ese año.
La entidad, situada en Cabo Blanco, en Arona, nunca tuvo actividad alguna y sólo sirvió para hacer cargos a través del datáfono, con números de tarjetas cuyo origen se desconoce y sin soporte al tipo de movimiento mercantil o comercial.
Por este sistema llegaron a realizar 270 operaciones hasta alcanzar casi 153.000 euros, lo que alertó a la entidad bancaria dado lo “abultado e inusual” de esta cifra, por lo que las entidades expendedoras de las tarjetas rechazaban los pagos, de manera que el banco no recuperaba el dinero.
Dos de los acusados se hacían con las cantidades por medio de compras, reintegros en cajeros, en ventanillas y transferencias a otras cuentas, que en un caso alcanzó casi 30.000 euros en una sucursal de una entidad bancaria en Valladolid.
Durante el juicio se demostró que las tarjetas, “o bien eran falsas o había sido denunciada su sustracción o extravío”, tal y como aparecía a veces reflejado en el datáfono, y que las firmas eran “simples garabatos”.
Uno de los acusados dijo que las operaciones correspondían a cacerías y cáterin, llevados a cabo en 2001 organizadas para unos extranjeros, aportando diversas facturas, explicación que fue rechazada por las instancias judiciales.
Uno de los condenados, al que se le impuso la pena de un mes y medio de prisión, multa de 3.270 euros y otros 8.000 de forma solidaria con otros dos procesados, recurrió al Tribunal Supremo, alegando que tenía un locutorio desde el que enviaba dinero al extranjero y desde el que trabajaba con el resto de procesados.
Aseguró que siempre informaba cuando los envíos superaban los 3.000 euros y que pensaba que todas estas operaciones eran legales, que el principal encausado sólo era un cliente más del que sabía que iba a abrir una agencia de viajes, que solía comprar y que nunca sospechó del origen ilegal del dinero.
El Tribunal Supremo cree que sí conocía que se blanqueaba dinero por medio de los ingresos en la cuenta a nombre suyo y de las transferencias que desde la misma se realizaban y era consciente de que incumplía la normativa.
EFE