Tías y San Bartolomé piden al Cabildo que las ZAR permita placas fotovoltaicas solo en cubiertas existentes y no en suelo rústico

Los ayuntamientos de Tías y San Bartolomé presentaron al Cabildo de Lanzarote un conjunto de alegaciones al “Informe sobre los documentos de implantación de energías renovables, Zonas de Aceleración de Energías Renovables (ZAR)” en el que se le pide un acuerdo político “que dé prioridad absoluta a las cubiertas existentes”.

Así, con un espíritu altamente constructivo, los consistorios plantearon al Cabildo sentar las bases de un gran consenso político que frene el consumo de nuevo suelo para la instalación de energías renovables. El consistorio exige que se priorice el enorme potencial de las cubiertas ya existentes en la isla, unos 906 MW de energía fotovoltaica en régimen de autoconsumo.

De este modo, los ayuntamientos demandan que el futuro acuerdo garantice esta alternativa mediante planes municipales que fomenten el autoconsumo colectivo, debidamente apoyados por el Cabildo de Lanzarote para asegurar su homogeneidad en todo el territorio.

Además, como gesto nítido para iniciar las negociaciones, requieren que las administraciones soliciten formalmente al presidente del Gobierno de Canarias la declaración de Lanzarote como isla exenta de la aplicación del artículo 6bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, en lo relativo al desarrollo de instalaciones renovables por iniciativa privada.

Esto significa que Lanzarote quede fuera del procedimiento excepcional del artículo 6 bis cuando se trate de proyectos de energías renovables promovidos por empresas o particulares. Es decir, se estaría pidiendo que un promotor privado no pueda acogerse a ese mecanismo excepcional para saltarse la licencia o control urbanístico ordinario municipal o insular.

Las alegaciones presentadas también establecen criterios y garantías claras sobre las superficies propuestas para las nuevas instalaciones de energía eólica o fotovoltaica, tales como la garantía de interés público, la mínima afección al territorio y la titularidad pública del suelo antes de tramitar.

Las instalaciones deberán justificarse bajo el interés público, destinándose a suministrar energía eléctrica a infraestructuras de titularidad pública. Para ello, se exige que el informe especifique características básicas como potencia nominal, geolocalización, planos de ocupación y los consumos asociados (códigos CUPS).

Así mismo, los puntos de vertido a la red eléctrica deberán procurar la menor huella paisajística posible, justificando su ubicación y priorizando, si es viable, la distancia mínima y conexiones soterradas.

También se debe establecer que todo terreno incluido en el protocolo sobre ZAR deberá ser de titularidad pública. En el caso de los suelos privados contemplados, se requiere que primero sean adquiridos mediante negociación o, de resultar inviable, mediante expropiación justificada. Solo entonces podrán ser integrados en el protocolo para aprovechar las herramientas de tramitación acelerada.

Además, los ayuntamientos de Tías y San Bartolomé recalcan que este acuerdo político quedará abierto a futuras adhesiones y deberá respetar estrictamente la regulación derivada de la transposición de la Directiva (UE) 2018/2001 sobre el fomento de energías renovables.

El objetivo final debe ser alcanzar un desarrollo energético justo que proteja el paisaje y el entorno socioeconómico de Lanzarote, asegurando que la transición sea en beneficio directo de la población, lo que sólo se podrá garantizar de verdad si dicho desarrollo está en manos públicas.