El Tribunal Supremo acaba de resolver que no le corresponde juzgar la demanda presentada por Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por las declaraciones que la vicepresidenta realizó en enero sobre las acusaciones formuladas contra el cantante por dos antiguas trabajadoras. La Sala de lo Civil no entra en si aquellas palabras vulneraron el honor de Iglesias, ni en si estuvieron amparadas por la libertad de expresión. Tampoco absuelve ni condena a nadie, porque no era ésa la cuestión que tenía delante. Dice algo bastante más prosaico y, al mismo tiempo, bastante más interesante, que el asunto tratado no corresponde al Supremo.

La razón está en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a la Sala de lo Civil del alto tribunal las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra determinados altos cargos por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. El matiz está precisamente ahí: “en el ejercicio de su cargo”.
Julio Iglesias había llevado su reclamación al Supremo porque Yolanda Díaz es miembro del Gobierno y, por tanto, está aforada en los términos que establece la ley. Pero la Sala considera que las manifestaciones objeto de la demanda no guardan la conexión necesaria con las funciones que justifican ese aforamiento. Según el tribunal, Díaz habló en esas intervenciones como ciudadana y dirigente política, no trasladando a la opinión pública las políticas propias del Ministerio de Trabajo o de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.
Hasta aquí, una cuestión de competencia, pero el auto nos deja algo más porque plantea una cuestión bastante más antigua que X (Twitter), Bluesky o Instagram, que esa costumbre moderna de convertir cada declaración de un político en un pequeño parte de guerra: ¿cuándo habla el político y cuándo habla el poder?
Hace casi tres siglos, Denis Diderot ya escribía en la Encyclopédie sobre la autoridad política y sus límites. La autoridad, sostenía, no podía ser ilimitada. El poder legítimo debía estar sometido a condiciones y restricciones. Es una formulación que parece escrita para una época posterior a las redes sociales, aunque naturalmente no lo fuera, afirmaba que no existe autoridad sin ley y que toda autoridad tiene límites.
Diderot escribía aquello en 1751, cuando el principal problema era que los reyes podían creer que Dios les había concedido el mando y que los súbditos tenían la inconveniente costumbre de no discutir demasiado el asunto. La historia, como se sabe, terminó discutiéndolo. Por otro lado, Montesquieu llegaría unos años después con una idea todavía más conocida, aquello de que quien tiene poder puede verse tentado a llevarlo hasta donde encuentre una barrera. De ahí su célebre defensa de que el poder debe encontrar un poder que lo limite.
Llegamos a Tocqueville que ya en el siglo XIX y mirando hacia las democracias modernas, insistiría en la necesidad de fijar al poder límites visibles y permanentes y garantizar al individuo espacios de independencia frente a la sociedad y frente al propio poder político.
Resulta más que evidente que ninguno de los tres estuviera pensando en una vicepresidenta del Gobierno español hablando de Julio Iglesias y tampoco que Julio Iglesias estuviera en sus pensamientos, pero esa es, precisamente, una de las pequeñas ironías de la historia pues las preguntas importantes sobreviven con bastante facilidad a quienes las formularon y a su época habitada.

El auto del Supremo no dice que un político no pueda opinar sobre aquello que no forma parte de sus competencias, pues algo así sería absurdo. Un político no deja de ser ciudadano por ocupar un despacho, ni la Constitución le exige guardar silencio sobre todo aquello que no aparezca en el organigrama de su ministerio. Lo que dice el Supremo es algo muy diferente, que la condición de miembro del Gobierno no convierte automáticamente en actos realizados en el ejercicio del cargo todas las manifestaciones públicas de quien ocupa esa responsabilidad.
Y la distinción resulta especialmente interesante porque las declaraciones de Díaz se produjeron en contextos diferentes. En la entrevista de Televisión Española en la que habló del caso Iglesias también abordó asuntos directamente vinculados con sus responsabilidades gubernamentales, como el salario mínimo, las pensiones o la jubilación. El Supremo distingue unas manifestaciones de otras y entiende que las relativas al cantante no constituían una traslación a la opinión pública de las políticas propias de sus responsabilidades institucionales. En resumen, ser ministra no convierte en ministerial todo lo que dice una ministra.
Pudiera parecer una obviedad, pero en política, y más en la política española actual, las obviedades suelen necesitar un tribunal que las escriba con lenguaje jurídico para que empiecen a parecer importantes y es que la política contemporánea ha complicado enormemente esa frontera. Antes había ruedas de prensa, mítines, entrevistas y comunicados oficiales. Pasamos a los televisores de plasma y, posteriormente, a los medios seleccionados y las redes sociales. Ahora un ministro puede publicar un mensaje desde su teléfono mientras desayuna, responder a un adversario político cinco minutos después, comentar una sentencia judicial antes de llegar al Congreso y, a continuación, anunciar una medida de su departamento y todo desde la misma cuenta, ante la misma audiencia y con la misma fotografía de perfil.
La frontera entre el cargo, el partido y la persona se ha vuelto mucho más porosa. Y, sin embargo, jurídicamente sigue siendo necesario distinguir unas cosas de otras. El auto del Supremo introduce precisamente esa necesidad de distinguir, no porque Yolanda Díaz tenga menos libertad de expresión que cualquier ciudadano y tampoco porque un político deba convertirse en una estatua cada vez que ocupa un puesto institucional. La cuestión es otra pues las prerrogativas asociadas al cargo tienen un ámbito determinado y no pueden extenderse por el simple hecho de que quien habla sea una persona aforada y eso explica también por qué la decisión del Supremo no resuelve la controversia de fondo entre Iglesias y Díaz.
Iglesias sostiene que las declaraciones de la vicepresidenta lesionaron su honor y su intimidad y reclama, entre otras cosas, una indemnización de 50.000 euros y una retractación pública. La Sala de lo Civil no ha decidido si tiene razón o no. Ha decidido que, si quiere plantear esa cuestión, tendrá que hacerlo ante el órgano judicial competente. No se trata de una diferencia menor pues el Supremo no ha dicho que las palabras de Díaz fueran correctas. Tampoco ha dicho que fueran incorrectas. No ha establecido que Iglesias tenga razón ni que la tenga Díaz. Ha establecido que la condición de miembro del Gobierno no basta para llevar cualquier controversia civil relacionada con sus declaraciones hasta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
La discusión, por tanto, puede continuar en otro escenario. De hecho, si Julio Iglesias quiere así será y ahí aparecerá la cuestión verdaderamente delicada. Dónde termina la libertad de expresión de un político y dónde empieza la responsabilidad por sus palabras cuando éstas afectan al honor, la intimidad o la reputación de otra persona. Esta es una cuestión particularmente incómoda porque obliga a aplicar la misma vara de medir a todos. Al político que habla desde el Gobierno y al que habla desde la oposición. Al que escribe un comunicado y al que escribe un tuit. Al que responde ante un periodista y al que responde desde el teléfono móvil a medianoche y, no podemos olvidar que también obliga a recordar algo que la política contemporánea tiende a olvidar con una frecuencia bastante saludable para las redes sociales y bastante poco saludable para las instituciones, que una cosa es tener poder y otra tener razón.
Diderot hablaba de los límites de la autoridad. Montesquieu, de la necesidad de que el poder frenase al poder. Tocqueville, de la conveniencia de establecer límites visibles al poder social, pero tres siglos después, un tribunal español acaba de abordar una versión mucho más modesta, pero reconocible, de la misma cuestión. No se trata de impedir que los políticos hablen, se trata de saber desde qué lugar hablan cuando lo hacen porque un político puede hablar como ministro, como diputado, como dirigente de un partido, como candidato o como ciudadano. Puede incluso hacer todo eso en el espacio de una misma entrevista. Lo que no puede pretender, al menos a efectos de las prerrogativas que la ley vincula a su cargo, es que todas sus palabras queden automáticamente cubiertas por el mismo paraguas institucional.
La política democrática necesita políticos que hablen, pero también necesita que el poder tenga fronteras y, de vez en cuando, que alguien recuerde dónde están. El Supremo acaba de señalar una de ellas porque no es una sentencia sobre Julio Iglesias ni una victoria judicial de Yolanda Díaz. Es algo más sencillo y quizá por eso más útil, una advertencia sobre la diferencia entre ocupar un cargo y hablar en nombre del cargo. En definitiva, una diferencia que puede parecer pequeña hasta que llega a un tribunal y entonces deja de serlo. La pelota está de nuevo en el tejado de Julio Iglesias y Yolanda Díaz solo puede esperar.